Desestimar la petición de expropiación total de las parcelas
El Ayuntamiento de Manacor ocupará 5.571 m² de suelo rústico para la ampliación de la Estación Depuradora prevista en el Plan General de Ordenación Urbana
No queda bastantemente acreditado que los expropiados sean los propietarios de la totalidad de la superficie de las parcelas catastrales 836 y 837 del polígono 27 puesto que estas se encuentran atravesadas por el torrente
AGENCIA MANACORNOTICIAS 06/04/2024 - 09:33:52
Acordar la necesidad de ocupación de las parcelas que se citan para la ampliación de la estación depuradora de Manacor prevista en el Plan General de Manacor...etc. Habrá pagos que se establezcan por Ley.

AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Acuerdo sobre la necesidad de ocupación de expropiación de parcelas para la ampliación de la estación depuradora de Manacor. El Alcalde del Ayuntamiento de Manacor por decreto número 2024-1268 de día 1 de abril de 2024 ha acordado. «Antecedentes. El Ayuntamiento de Manacor por acuerdo del Pleno de fecha 11 de diciembre de 2023 inició expediente de expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ampliación de la estación depuradora de Manacor según está previsto en el Plan General de Manacor (instrumento de planeamiento urbanístico aplicable) identificados con el código 3005, y en tal sentido sometió a información pública la necesidad de ocupación de las fincas afectadas, y notificó a los interesados el mencionado acuerdo. La notificación se dirigió a ….........................................que figuran como titulares catastrales de las parcelas 07033A02700836 y 07033A02700837 y de las registrales correspondientes.

3.634 m² (según catastro), 1.927,48 m², 2.411 m² y 1.200 m² respectivamente, 2.174,69 m², 6.900 m². Total superficie a expropiar 5.571,17 m². Los expropiados solicitan, al amparo de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) la expropiación total de las referencias catastrales 07033A02700836 y 07033A02700837, y ademas de la parcela 489 del polígono 27 de 1.555 metros cuadrados, siendo el total de metros de las parcelas de 10.511 metros cuadrados. Durante la información pública no se han presentado alegaciones.

No queda acreditado la existencia de cuál es la explotación agraria de las parcelas 836 y 837 del polígono 27, ni queda acreditado que el resto no afectado por la expropiación de las parcelas catastrales

Por otra parte el acuerdo de exposición a información pública de la necesidad de ocupación se notificó a los interesados que aparecían en el acuerdo. Al no encontrarse identificado el propietario de la parcela catastral 500 del polígono 27 se publicó anuncio en el BOE número 18, de 20 de enero de 2024. La arquitecta municipal y el TAG Jefe del Servicio de urbanismo han emitido informe conjunto en el que proponen desestimar la petición de expropiación total de las parcelas afectadas por la expropiación y la declaración de necesidad de ocupación de las parcelas afectadas por las previsiones del Plan General de Manacor sobre ampliación de los terrenos de la estación depuradora de Manacor.

Fundamentos jurídicos. Art 10 de la LEF sobre declaración de utilidad pública, arts. 15, 17, 18,19 y 20 de la LEF sobre la necesidad de ocupación; art. 67 de la Ley 12/2017 sobre utilidad pública; art. 83 de la Ley 39/2015 sobre plazo mínimo de información pública; art. 4 .b de la Ley 39/2015 sobre la condición de interesado; art. 24 y siguientes sobre procedimiento de determinación del justiprecio; acuerdo del Pleno de 11 de diciembre sobre delegación de los acuerdos en el Alcalde del Ayuntamiento de Manacor.

RESUELVO....Desestimar la petición de expropiación total de las parcelas catastrales 07033A02700836 y 07033A02700837, al amparo del art. 23 de la Ley de Expropiación forzosa formulada por la Antonia Mª M. E. en fecha 14 de marzo de 2024 y num. RGE 3907 que actúa en nombre y representación de...........................................................en el procedimiento de expropiación de los terrenos necesarios destinados a la ampliación de la estación depuradora de Manacor iniciado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Manacor de día 11 de diciembre de 2023, siguiendo el parecer del informe técnico-jurídico puesto que: Se incluye la expropiación total de una finca (parcela 489 del polígono 27) que no se encuentra incluida en el acuerdo de necesidad de ocupación y el art. 23 de la Ley de Expropiación Forzosa tan solo admite la expropiación total de fincas inicialmente afectadas por el acuerdo de expropiación.

No queda bastantemente acreditado que los expropiados sean los propietarios de la totalidad de la superficie de las parcelas catastrales 836 y 837 del polígono 27 puesto que estas se encuentran atravesadas por el torrente de Manacor (dominio público hidráulico). No queda acreditado la existencia de cuál es la explotación agraria de las parcelas 836 y 837 del polígono 27, ni queda acreditado que el resto no afectado por la expropiación de las parcelas catastrales a que se ha hecho referencia pase a ser anti-económicas por el motivo de la expropiación parcial. Acordar la necesidad de ocupación de las parcelas que se citan para la ampliación de la estación depuradora de Manacor prevista en el Plan General de Manacor...etc. Habrá pagos que se establezcan por Ley. 

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