
AGENCIA MANACORNOTICIAS 09/04/2026 - 09:26:25 | ![]() ![]() |

![]() | Se puede pagar en las entidades financieras CAIXABANK, BANC DE SABADELL, BANCO DE SANTANDER, BANCA MARCH, CAJAMAR, BBVA y CAIXA D'ESTALVIS DE POLLENÇA. |
AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Cobro en período voluntario, de los recibos correspondientes a los padrones de la tasa por licencia de uso y explotación de auto-taxis, tasa por puestos de venta en el mercado semanal de Manacor y tasa por puestos de venta en el mercado semanal de Porto Cristo para el ejercicio 2026
Antoni Cànaves Reynés, Tesorero, jefe del servicio de recaudación del Ayuntamiento de Manacor, hace saber: Que durante los días hábiles comprendidos entre el día 1 de julio al 31 de agosto ambos inclusive del año 2026, estarán en el cobro, en periodo voluntario, los recibos del presente ejercicio, correspondientes al siguiente padrón:
TASA POR SERVICIO DE AUTO-TAXI 2026
TASA POR MERCADO SEMANAL DE MANACOR 2026
TASA POR MERCADO SEMANAL DE PORTO CRISTO 2026
Los contribuyentes afectados podrán realizar el pago de las deudas tributarias, previa presentación de los documentos cobratorios para su correspondiente validación en los plazos señalados, en cualquiera de las entidades financieras siguientes: CAIXABANK, BANC DE SABADELL, BANCO DE SANTANDER, BANCA MARCH, CAJAMAR, BBVA y CAIXA D'ESTALVIS DE POLLENÇA.
También, se podrá realizar el pago con tarjeta de crédito o débito en la página web y en la Tesorería del Ayuntamiento de Manacor. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, tal como dispone el artículo 24.d) del RD 939/2005, del Reglamento General de Recaudación y el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por lo que se hace público para su conocimiento en general, con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del RD. 939/2005 del Reglamento General de Recaudación.


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